En el amplio mercado del vino, nos encontramos con infinidad de bodegas, tipos de vinos (tranquilos, espumosos, licorosos, etc.) tipos de envejecimiento (en España por ejemplo: crianza, reserva, gran reserva, etc.). Sin embargo, a la hora de escoger un vino en el supermercado, tienda especializada o restaurante, debemos fijarnos en lo que nos dice la etiqueta.
En este caso, les voy a hablar sobre las etiquetas de los vinos con D.O. (Denominación de Origen) un concepto bastante utilizado en Europa, pero poco empleado en los países vitivinícolas del nuevo mundo. El concepto de D.O. hace referencia a la designación de un producto con el nombre geográfico de la zona de donde procede que reúne cualidades particulares, diferenciales de que le distinguen de los vinos de otras zonas. Y esta distinción -en el caso del vino- viene dada por varios factores como: el clima, microclima, conducción del viñedo, variedades de uva, rendimientos por hectáreas, métodos de elaboración, etc.
En este sentido, en los países del «viejo mundo» pertenecer o no a una D.O. es un hecho que -en cierta forma- garantiza la calidad y características propias y perdurables en el tiempo de ese producto o vino.
Situándonos en el mercado de la CE (Comunidad Europea) existen limitaciones y restricciones de comercialización que no existen en el nuevo mundo.
Por ejemplo, en Europa está prohibido que un tipo de vino espumoso pueda llamarse, por decir algo, «Champagne» o «Vino Champañizado» ya que esta señalización en la etiqueta sólo lo pueden llevar los vinos espumosos producidos en la región de Champagne en Francia. Otro ejemplo más cercano y polémico es lo que está ocurriendo con algunos vinos argentinos: están utilizando en su etiqueta nombre de «La Rioja» -localidad a unos km de Buenos Aires- para comercializar estos vinos en el mercado nacional e internacional, pero que dentro de la CE no pueden comercializarse con ese nombre en la etiqueta, debido a que la ley del vino lo prohibe, quedando su uso exclusivo para los vinos producidos bajo el marco de la D.O. Rioja.
Dada la complejidad del sector en este aspecto, considero fundamental que sepamos cómo diferenciar un vino con D.O.
Existen unas indicaciones obligatorias que deben aparecer en el etiquetado de una botella de vino con D.O. Estas indicaciones deben aparecer en el mismo campo visual del envase, de tal manera que sean simultáneamente legibles, sin tener que girar el envase.
Pero, ¿Cómo identificar un vino con D.O. a través de la etiqueta? Para identificarla hay que fijarse en lo siguiente:
Indicaciones obligatorias (que deben aparecer siempre en la etiqueta)
- Grado alcohólico adquirido. La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen. La cifra irá seguida del símbolo “% vol” y podrá ir precedida de los términos “grado alcohólico adquirido” o “alcohol adquirido”.
- Indicación de la procedencia. La procedencia se indicará de manera distinta según se trate de diferentes categorías de productos vitivinícolas.
- Indicador del embotellador, productor, importador y vendedor. Definiciones de embotellador, productor, importador y vendedor.
- Indicación del contenido de azúcar. (En los vinos espumosos). En la etiqueta del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, se indicará el contenido de azúcar.
- Excepciones a la utilización del término «denominación de origen protegida». En el caso español: Cava, Jerez, Xérès o Sherry y Manzanilla-, podrán omitirse los términos “denominación de origen protegida”
- Contraetiqueta o precinto del Consejo Regulador. Que indica que el consejo Regulador de esa D.O. ha controlado la calidad del vino.

Indicaciones Facultativas (que no son obligatorias, pueden aparecer o no en la etiqueta)
- Año de la cosecha. El año de la cosecha podrá aparecer en la etiquetas de los productos
- Nombre de la variedad de uva de vinificación. No es obligatorio que se indique en la etiqueta la variedad de uva utilizada para la elaboración de ese vino, se puede colocar o no.
- Indicación del contenido de azúcar. No es obligatoria si se trata de vinos tranquilos, tintos, rosados y blancos
- Indicación de los símbolos comunitarios. Los símbolos comunitarios de DO e IG protegida podrán figurar en los vinos
- Términos que se refieren a determinados métodos de producción. Los vinos comercializados en la Comunidad podrán llevar indicaciones que hagan referencia a determinados métodos de producción, como por ejemplo los siguientes:
- a) Para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera “fermentado en barrica de (indicación del tipo de madera correspondiente)”, “criado en barrica de (indicación del tipo de madera correspondiente)” y “envejecido en barrica de (indicación del tipo de madera correspondiente)”, u otras indicaciones, equivalentes
- b) La mención “fermentación en botella” sólo podrá utilizarse par la designación de vinos espumosos con DO o IG protegida de un tercer país. Las menciones “fermentación en botella según el método tradicional” o “método tradicional” o “método tradicional clásico”.
- Nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la DO o IG y referencias a la zona geográfica. El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la DO o IG o las referencias a la zona geográfica constará de un lugar o una unidad que agrupe varios lugares; un municipio o parte de municipio; una subregión o parte de subregión vitícola; una zona administrativa.

